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Código de Procedimientos Civiles Artículo 119 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 119 bis.

La forma de la publicación de los edictos, se regirá por las reglas siguientes:

III.Cuando la ley ordene la publicación de varios edictos dentro de un periodo determinado, sólo se requerirá que entre la primera y la última publicación no haya transcurrido más tiempo del plazo legalmente señalado, sin necesidad de que los intervalos de su publicación se dividan en espacios regulares.

II.Cuando la finalidad de la notificación sea conceder un plazo para el ejercicio de un derecho procesal, éste empezará a correr al día siguiente de la última publicación de los edictos.

III.Si la notificación es con el propósito de dar a conocer la celebración de una audiencia o la práctica de una diligencia judicial, sólo será necesario que la publicación del último edicto se haya realizado con anticipación de tres días hábiles a la fecha señalada para tal efecto



Estado de Sinaloa Artículo 119 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...118 bis 119 119 bis 120 121 ...1030

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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